Prevención de Riesgos Laborales y Agentes Químicos
Marco Normativo de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La gestión de la seguridad y salud de los trabajadores se fundamenta en diversas normativas clave:
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Establece que el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, evitando y evaluando posibles riesgos, entre otros.
- Real Decreto 39/1997: Reglamento de los Servicios de Prevención. Regula la evaluación de los riesgos laborales, dirigida a estimar la magnitud de aquellos que no se han podido evitar.
- Real Decreto 374/2001: Riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Establece los requisitos mínimos para la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos.
- Real Decreto 665/1997: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos.
Medidas de Reducción y Eliminación de Riesgos
Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores se reducirán o eliminarán mediante:
- Concepción y organización de los sistemas de trabajo en el lugar de trabajo.
- Instalación de los equipos de trabajo.
- Establecimiento de procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos para trabajar con agentes químicos.
- Medidas higiénicas adecuadas.
- Reducción de la cantidad de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo.
- Reducción del número de trabajadores expuestos y de la duración e intensidad de las exposiciones.
Conceptos Fundamentales de Higiene Industrial
Seguridad en el Trabajo
Conjunto de técnicas y procedimientos para eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan accidentes de trabajo. Los accidentes son sucesos anormales que interrumpen la continuidad del trabajo y causan lesiones.
Higiene Industrial
Ciencia de la anticipación, identificación, evaluación y control de los riesgos generados por agentes químicos, físicos o biológicos.
Clasificación de Agentes Químicos
Los agentes químicos se pueden clasificar según su estado físico en aerosoles o compuestos moleculares. Los compuestos moleculares pueden ser gases y vapores, mientras que los aerosoles pueden encontrarse en estado sólido (polvo, fibra, humo) o líquidos (nieblas y brumas).
Aerosoles y Tamaño de Partícula
Un aerosol es la dispersión de partículas sólidas o líquidas de tamaño inferior a 100 micras. Los aerosoles sólidos son suspensiones de partículas sólidas de hasta 25 micras.
El tamaño de partícula tiene gran influencia: cuanto menor sea el tamaño, más fácil será penetrar en el organismo y mayores serán los riesgos para la salud. Existen convenios para definir las fracciones:
- Fracción Inhalable: Fracción de masa de partículas de aerosol que se inhala por nariz o boca.
- Fracción Torácica: Fracción de partículas inhaladas que penetra más allá de la laringe.
- Fracción Respirable: Fracción de masa de partículas inhaladas que penetran en las vías respiratorias no ciliadas.
Toxicología Laboral
Una vez dentro del organismo, los contaminantes se distribuyen por este, generando múltiples efectos. Como se suele decir, «Todas las cosas son veneno, la dosis determina que una cosa sea veneno o no».
- Dosis: Cantidad de contaminante que entra en un organismo en un tiempo determinado (mg/kg). En higiene industrial, la vía de entrada habitual es la respiratoria.
- Dosis de Exposición: Concentración en el aire del contaminante que se inhala durante un determinado periodo de tiempo. Cuanto mayor sea la dosis y el tiempo, mayor será la dosis absorbida por el trabajador.
- DL50 (Dosis Letal 50): Para la vía oral, es la cantidad ingerida por una población que ocasiona la muerte del 50% de la misma en condiciones de ensayo determinadas (mg tóxico por kg). Sirve para medir la toxicidad de una sustancia: menor valor, mayor toxicidad.
Efectos Tóxicos en el Organismo
Los efectos tóxicos pueden deberse a una exposición simultánea a una mezcla de tóxicos, presentándose tres tipos de efectos:
- Independientes: Cada tóxico produce un efecto distinto.
- Sinérgicos: Varias sustancias actúan mediante el mismo mecanismo. Puede ser:
- Efecto Aditivo: Si los efectos se suman.
- Efecto Potencial: Si, además, uno incrementa el efecto del otro.
- Antagónicos: El efecto combinado resulta en una inhibición, siendo el efecto menor de lo que sería la suma de estos individualmente.
Clasificación de Efectos de Agentes Químicos
Los agentes químicos pueden generar los siguientes efectos sobre el organismo:
- Corrosivos: Productos que, en contacto con tejidos vivos, ejercen una acción destructiva (ácidos y bases).
- Irritantes: Compuestos que, en contacto breve, prolongado o repetido, pueden provocar una reacción inflamatoria en piel, mucosas, ojos, etc.
- Neumoconióticos: Enfermedad provocada por la acumulación de partículas en los alvéolos pulmonares, produciendo una neumopatía y degeneración fibrótica pulmonar.
- Sistémicos: Compuestos que, independientemente de su vía de entrada, se distribuyen por todo el organismo produciendo diversos efectos.
- Anestésicos y Narcóticos: Efecto depresivo sobre el sistema nervioso central, limitando la actividad cerebral.
- Sensibilizantes (por inhalación o contacto cutáneo): Sustancias que, por inhalación o penetración cutánea, pueden ocasionar una reacción antígeno-anticuerpo descontrolada. Una exposición posterior produce efectos negativos característicos.
- Asfixiantes: Sustancias capaces de impedir la llegada del oxígeno a los tejidos. Pueden ser simples o químicos.
- Cancerígenos: Sustancias que pueden generar o potenciar el desarrollo de un crecimiento descontrolado de células.
- Mutágenos: Sustancias que actúan sobre el material genético, aumentando la frecuencia de mutaciones hereditarias.
- Tóxicos para la Reproducción: Sustancias que pueden producir malformaciones en un feto durante su desarrollo intrauterino si son absorbidas por la madre durante el embarazo.
Regulación de Sustancias Químicas: REACH y CLP
Reglamento REACH (Reglamento 1907/2006 de la UE)
Relativo a los productos químicos, busca garantizar un nivel elevado de protección y salud para las personas y el medio ambiente. Se rige por el principio: «No hay comercialización sin registro». Se divide en tres etapas:
- Evaluación: La ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) revisa la información proporcionada por las empresas.
- Autorización: Se establece un sistema de control especial para el uso y comercialización de las sustancias que causan mayor preocupación, con el objetivo de sustituirlas progresivamente.
- Restricción: Mecanismo que regula la fabricación, comercialización y uso de las sustancias que presentan un riesgo inaceptable para la salud o el medio ambiente.
Reglamento CLP (Reglamento CE 1272/2008)
Legisla la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas con el objetivo de garantizar la protección del medio ambiente y la salud humana. Clasifica los pictogramas según:
- Peligros físicos.
- Peligros para la salud humana.
- Peligros para el medio ambiente.
Para indicar el peligro se usan las frases H (peligro) y las frases P (prudencia):
- Frases H (Peligro):
- Peligro físico (H200 a H299).
- Peligro salud humana (H300-H399).
- Peligro medio ambiente (H400-H499).
- Frases P (Prudencia):
- General (P100-P199).
- Prevención (P200-P299).
- Respuesta (P300-P399).
- Almacenamiento (P400-P499).
- Eliminación (P500-P599).
Evaluación del Riesgo Higiénico y Medidas Preventivas
Evaluación por Inhalación
Cuando la exposición se produce por inhalación, la evaluación se basa en la medición de las concentraciones ambientales. Se deben conocer los siguientes conceptos:
- Exposición Diaria (ED): Concentración ambiental en la zona de respiración del trabajador, medida como media ponderada respecto al tiempo de la jornada.
- Exposición de Corta Duración (EC): Concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida para un periodo de 15 minutos a lo largo de la jornada. Si los agentes químicos tienen efectos agudos reconocidos, se debe complementar la medida de ED con EC.
Valores Límite Ambientales (VLA)
Son valores límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en la zona de respiración del trabajador. Pueden ser VLA-ED o VLA-EC. Estos valores son de referencia, se publican y actualizan anualmente por el INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y se establecen para agentes químicos específicos, no para mezclas.
Índice de Peligrosidad del Disolvente
La peligrosidad de un disolvente no depende solo de su toxicidad (VLA), sino también de su capacidad de pasar al estado de vapor. Por ello, cuanto más tóxico (menor VLA) y más volátil es un disolvente, mayor es su peligrosidad.
Acciones sobre Foco, Medio e Individuo
Para reducir el riesgo, se debe optar por la sustitución de las sustancias peligrosas o la reducción de la concentración o el tiempo de exposición. Se debe actuar sobre tres puntos:
- Foco: Evitando la dispersión del agente químico por el lugar de trabajo (son las medidas más efectivas y prioritarias).
- Medio: Contar con sistemas de ventilación y extracción, así como sistemas de detección y alarma. Se debe programar el mantenimiento de equipos, instalaciones, almacenamiento, etc.
- Individuo: Formación e información obligatorias, vigilancia médica para detectar trabajadores susceptibles a ciertas sustancias, rotación de puestos de trabajo, así como la utilización de Equipos de Protección Individual (EPIs), que protegen del riesgo al trabajador, pero no lo evitan.
Sistemas de Ventilación y Equipos de Protección Individual (EPIs)
Sistemas de Ventilación
Técnica que permite renovar el aire ambiente interior de un local (poco puro o con temperatura o presión inadecuada) por otro exterior de mejores características. Se clasifican en:
- Sistemas de Ventilación General: La concentración de contaminante en la corriente de aire extraída es similar a la del aire en el interior. Se aplica cuando la cantidad de contaminante es baja, al igual que su toxicidad, la generación es uniforme y la dispersión ocurre a bajas concentraciones.
- Sistemas por Extracción Localizada: La concentración del aire extraído es mucho mayor que la concentración media del local. Se aplica en contaminantes de alta toxicidad, cuando la generación ocurre en varios focos, cuando hay trabajadores en las cercanías de los puntos de emisión, o cuando la generación del contaminante durante la jornada laboral ocurre a diferentes concentraciones.
Equipos de Protección Individual (EPIs)
Son equipos destinados a ser llevados por el trabajador para la protección frente a riesgos que puedan amenazar su seguridad y salud. El EPI, y su utilización adecuada, no elimina ni reduce el riesgo, únicamente aísla al trabajador del mismo.
Se clasifican en 3 categorías:
- Categoría 1: Riesgos mínimos, como lesiones mecánicas superficiales, contacto con materiales de limpieza de acción débil, lesiones oculares causadas por luz solar, etc.
- Categoría 2: Riesgos distintos de la categoría 1 y 3.
- Categoría 3: Riesgos con consecuencias muy graves, como muerte o daños irreversibles en la salud.
Para protegerse ante riesgos de origen químico, se debe tener en cuenta el estado físico del contaminante. Los EPIs se clasifican en: protectores de la cabeza, protectores del oído, protectores de ojos y cara, protectores de vías respiratorias, protectores de manos y brazos, protectores de pies y piernas, protectores de la piel, protectores de tronco y abdomen, y protección total del cuerpo.
EPIs de Vías Respiratorias
Aquellos que tratan de impedir la entrada del contaminante a través de la respiración. Son incómodos de llevar y reducen el rendimiento del trabajador. Pueden ser:
- Equipos Dependientes: Purifican el aire. Constan de un adaptador facial que crea un espacio hermético cerrado alrededor de las vías respiratorias y un filtro que purifica el aire, eliminando los contaminantes presentes. Pueden ser filtros mecánicos, químicos o combinados.
- Equipos Independientes del Medio Ambiente: El aire que se respira no es el del ambiente de trabajo. Se clasifican en:
- Autónomos: El usuario transporta el suministro de aire.
- Semiautónomos: El aire, distinto al del ambiente de trabajo, es transportado a través de una bomba y manguera.
Riesgos de Incendio y Explosión
Incendio
La combustión es la reacción exotérmica de una sustancia llamada combustible con un oxidante llamado comburente. Viene acompañada de emisión de luz y calor, con desprendimiento de humos.
- Triángulo del Fuego: Para que se produzca un incendio se necesita combustible, comburente y una fuente de ignición.
- Tetraedro del Fuego: También interviene la reacción en cadena, cuya interrupción impedirá la continuación del incendio.
La peligrosidad de un combustible depende de su estado físico y otros parámetros fisicoquímicos:
- Sólidos: Granulometría, temperatura de pirólisis y autoignición.
- Líquidos: Temperatura o punto de ignición, temperatura de inflamación y punto de autoinflamación.
- Líquidos y Gases Inflamables: Se usan los parámetros límite inferior y superior de inflamabilidad o explosividad, y la energía mínima de ignición o inflamación.
Explosiones
Liberación súbita de gas a alta presión en el ambiente. Pueden ser físicas o químicas:
- Físicas: Gas a alta presión generado por medios mecánicos, sin producirse cambio en la sustancia química (suelen involucrar un contenedor donde se genera la alta presión).
- Químicas: El gas ha sido generado por reacción química; el producto que causa la explosión es diferente de las sustancias que lo han originado.
Para que se produzca una explosión, es necesaria la existencia de una atmósfera explosiva (requiere la combinación de una mezcla de sustancias inflamables con un oxidante y una fuente de ignición). Los parámetros para la formación de atmósferas explosivas son el límite inferior y superior de explosividad, y el rango de explosividad (cuanto más amplio el intervalo, mayor peligrosidad).
Medidas de Protección contra Incendios
Las medidas de protección pueden ser:
- Pasivas: Sin actuar sobre el fuego, dificultan o imposibilitan su propagación (exutorios, elementos constructivos, etc.).
- Activas: Tienen la función de lucha contra el incendio (medios de detección, transmisión de la alarma, medios de extinción, formación del personal, etc.).
Espacios Confinados y Planes de Emergencia
Espacios Confinados
Cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, donde se pueden acumular tóxicos, contaminantes o agentes inflamables. Existen dos tipos:
- Espacios confinados abiertos por la parte superior, dificultando la ventilación natural (fosos, depósitos abiertos).
- Espacios confinados cerrados con pequeña abertura de entrada y salida (reactores, túneles).
Estos espacios tienen riesgos específicos por exposición a atmósferas peligrosas:
- Asfixia por insuficiencia de oxígeno.
- Intoxicación por inhalación de contaminantes como CO, H₂S, SO₂, Cl₂, etc.
- Incendios y explosiones al crearse una atmósfera inflamable, ya sea por causas naturales o por los trabajos realizados.
Las medidas preventivas consisten en intentar realizar el trabajo desde el exterior y, si no es posible, disponer de un permiso de tipo A, B o C, la evaluación de la atmósfera interior con medidores de gases, ventilación natural o forzada, y una vigilancia y control desde el exterior.
Planes de Emergencia y Autoprotección (PAU)
Es obligatorio que todo centro de trabajo prevea las medidas de emergencia en un plan de emergencia y evacuación. Estas medidas incluyen el análisis de situaciones de emergencia, la adopción de medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación, tener personal formado y comprobar periódicamente el funcionamiento de este plan.
El Plan de Autoprotección (PAU) tiene una finalidad similar, pero posee un contenido definido y debe registrarse administrativamente. El PAU consta de 9 capítulos:
- Identificación de los titulares y del emplazamiento.
- Descripción detallada de la actividad y medio físico.
- Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
- Inventario y descripción de medidas de autoprotección.
- Programa de mantenimiento de instalaciones.
- Plan de actuación ante emergencias.
- Integración del Plan de Autoprotección.
- Implantación del PAU.
- Mantenimiento de la eficacia y actualización del mismo.
Estos planes se elaboran en actividades de almacenamiento de productos químicos, establecimientos con explosivos, actividades de gestión de residuos peligrosos y actividades relacionadas con la minería.
Impacto Medioambiental y Legislación
Impacto Medioambiental de Actividades Económicas
Las actividades económicas acarrean un impacto significativo:
- La fabricación de productos requiere la extracción de materias primas y el consumo de agua y electricidad.
- Las actividades asociadas a la fabricación, como embalaje y transporte, ocasionan impactos medioambientales.
- La mayoría de los productos terminan como residuos.
- Los suministros y servicios también pueden tener impacto.
El estudio del impacto debe considerar las emisiones a la atmósfera, los vertidos a las aguas, la contaminación de suelos y la generación de residuos sólidos.
Definiciones Clave
- Emisión: Descarga a la atmósfera, continua o discontinua, de materias, sustancias o formas de energía de fuentes susceptibles de producir contaminación atmosférica.
- Vertido: Introducción de materias o formas de energía o condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, alteran perjudicialmente su calidad. Los vertidos se realizan directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico.
- Residuo: Material sobrante de una operación o actividad, tanto en procesos intermedios como por uso y consumo final (cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga que desechar).
- Inmisión: Lo que ocurre cuando, una vez emitidos a la atmósfera, los contaminantes se dispersan. Es la concentración de un contaminante en el aire ambiente o su depósito en superficies que puede afectar a personas, animales o vegetación.
Legislación sobre Contaminación Atmosférica
La Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera establece las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar o minimizar los daños que pueda producir a personas, medio ambiente, etc.
Las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA) deben cumplir una serie de obligaciones, como respetar los valores límite de emisión, cumplir los requisitos técnicos que les apliquen, realizar controles de emisiones y calidad del aire, y facilitar información a las administraciones públicas.
Identificación y Clasificación de APCA
Para saber si una actividad es APCA, los titulares deberán:
- Comprobar si la actividad principal de la instalación está dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007.
- Identificar todos los focos de emisión a la atmósfera y clasificar cada foco individualmente.
- Solicitar, si es necesario, la regulación como APCA.
Las APCA se clasifican en grupo A, B y C:
- Grupo A: Poseen mayor potencial contaminante.
- Grupo B: Disponen de emisiones con menor potencial, pero relevantes.
- Grupo C: Aquellas que tienen focos de emisión, pero no suponen una emisión relevante a la atmósfera.
Obligaciones de las APCA
- Grupos A y B: Deberán presentar ante el órgano competente un formulario para la solicitud de aprobación del proyecto de medidas correctoras. El órgano emitirá su aprobación, autorizando a la instalación para ejercer la actividad con un periodo de vigencia y unas características. Además, realizarán controles externos e internos específicos.
- Grupo C: No deberá tramitar ninguna solicitud, solo notificará su instalación, modificación, etc., al órgano competente de aspectos relacionados con la contaminación atmosférica. También realizará controles externos e internos según lo establecido en la normativa aplicable.
Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) y Sustancias Agotadoras de Ozono
- COV y Legislación: El Real Decreto 117/2003 establece las obligaciones aplicables a actividades industriales que emplean disolventes en cantidad superior al valor umbral. Estas obligaciones son: sustituir en la medida de lo posible estas sustancias, supervisión y control de las emisiones, y valores límite de emisión de COV.
- Sustancias que Agotan la Capa de Ozono: Reguladas por el Reglamento 1005/2009, que prohíbe la venta o compra de CFC ni HCFC, no permite operaciones de carga y recarga, exige destruir el stock por gestores autorizados, además de prohibir la producción y venta de otras sustancias similares.
Gestión de Vertidos a Aguas
Las aguas receptoras de la contaminación son:
- Aguas Continentales: Se dividen en aguas superficiales y aguas subterráneas. Forman parte del Dominio Público Hidráulico (Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001).
- Aguas Marinas: Se dividen en aguas costeras y aguas marinas profundas. Las aguas costeras dependen de la Ley de Costas (Ley 22/1988).
Los vertidos pueden ser:
- Directos: Emisión directa de contaminantes a las aguas continentales.
- Indirectos: Los realizados en aguas superficiales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico.
Límites de Vertido
Los valores límite tienen la función de autorizar los vertidos dentro de un marco legislativo. Los límites de vertido de una autorización se determinan mediante dos métodos, estableciendo como valor límite el más restrictivo de los dos. Estos son:
- De acuerdo con la actividad generadora del vertido.
- En función de los objetivos de calidad medioambiental del sector.
El Enfoque Combinado establece que se deben fijar los límites con las mejores técnicas disponibles y verificar si son compatibles con las normas de calidad medioambiental del medio receptor.
Organismos Competentes para Autorizar Vertidos
Para realizar un vertido, se necesitará una autorización expedida por el órgano competente:
- Vertidos a río, acequia o terreno: Confederación Hidrográfica correspondiente.
- Vertidos a red de saneamiento, colector o depuradora (EDAR): Ayuntamiento o titular público o privado.
- Vertidos a fosa séptica: Confederación Hidrográfica correspondiente.
- Vertidos al mar: Conselleria de Medio Ambiente.
- Reutilización de aguas: Confederación Hidrográfica correspondiente.
Gestión de Residuos
Clasificación de Residuos (Ley 22/2011)
- Residuos Domésticos: Generados en hogares por las actividades domésticas.
- Comerciales: Generados por la actividad propia del comercio.
- Residuos Industriales: Resultantes de procesos de fabricación, transformación, utilización, etc., generados por la actividad industrial.
- Residuos Peligrosos: Presentan características del Reglamento UE 1357/2014 o aquel que pueda aprobar el organismo competente, conforme a lo establecido en la normativa europea. También se incluyen los recipientes de estos.
Etapas de Gestión de Residuos
La gestión de residuos implica:
- Realizar el tratamiento por la propia empresa productora.
- Encargarlo a un negociante, entidad o empresa auxiliar.
- Entregarlos a una entidad pública o privada de recogida.
El objetivo de la Ley 22/2011 es fomentar la prevención, reutilización y reciclado frente a la eliminación (Jerarquía de Residuos).
Autorización Ambiental Integrada (AAI) y Mejores Técnicas Disponibles (MTD)
El Real Decreto Legislativo 1/2016 tiene por objeto evitar, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante un sistema de prevención y control para alcanzar una elevada protección del medio ambiente.
Autorización Ambiental Integrada (AAI)
La AAI se otorga previamente a cualquier otra autorización y es de carácter vinculante en relación con la normativa ambiental. Es un sistema de prevención y control de la contaminación que integra en un solo acto todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de producción y gestión de residuos. Es imprescindible la plena coordinación administrativa de los organismos implicados en su concesión.
Mejores Técnicas Disponibles (MTD)
La AAI introduce el concepto de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) como referencia para establecer los valores límite de emisión (VLE). Estos VLE fijados en la AAI se basan en las MTD reflejadas en los documentos de conclusiones sobre MTD. Estas autorizaciones son revisadas y actualizadas en caso necesario.
Requisitos para la Solicitud de la AAI
La ley exige un enfoque integrado de la industria en su entorno y el conocimiento por parte de todos los implicados de las MTD para reflejar todos estos aspectos en la AAI. La documentación mínima requerida para solicitar una AAI es:
- Proyecto básico (descripción de actividades, instalaciones, procesos, materias primas, etc.).
- Informe del ayuntamiento de compatibilidad urbanística.
- Documentación exigida por la legislación en referencia a vertidos.
- Memoria resumen no técnica.
