NOM-007: Atención a la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio
Disposiciones Generales
5.1 La atención médica que reciban las mujeres en edad reproductiva en los establecimientos (públicos, privados y sociales del país) debe tener un enfoque preventivo, educativo, de orientación y consejería.
5.1.4 Examen de Valoración Inicial
El examen de valoración debe incluir:
- Historia clínica completa.
- Exámenes de laboratorio básicos para detectar alteraciones que puedan incrementar el riesgo obstétrico y otorgar elementos educativos para un adecuado control prenatal, embarazo saludable, parto fisiológico y puerperio sin complicaciones.
- Promoción de la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses posparto.
5.1.5 La atención debe ser integral y enfocada. Se debe informar sobre las ventajas de tener un periodo intergenésico de 2 años para reducir riesgos a largo plazo y promover una planificación familiar adecuada.
5.1.6 Brindar información sobre los cuidados de la persona recién nacida, lactancia, tamiz metabólico neonatal, estimulación temprana y aplicación de vacunas, así como la prevención de enfermedades diarreicas y respiratorias.
5.1.9 Si una mujer desea embarazarse, debe acudir tres meses antes de intentar la concepción para iniciar la suplementación de ácido fólico, esencial para la prevención de defectos del tubo neural.
Atención Prenatal y Detección de Riesgos
5.2 En la primera consulta se debe elaborar la ficha de identificación (incluyendo todos los apartados de una historia clínica) e identificar los factores de riesgo obstétricos.
5.2.1.5 Factores de Riesgo para Diabetes Gestacional (DG)
- Padres con Diabetes Mellitus (DM) o familiares en primer grado.
- Antecedente de DG.
- Edad mayor de 25 años.
- Peso al nacer de la paciente igual o mayor a 4 kg.
- Obesidad (peso igual o mayor a 90 kg).
- Índice de Masa Corporal (IMC) igual o mayor a 30 kg/m² antes del embarazo.
- Pacientes con tamiz alterado (glucosa a la hora igual o mayor a 130 mg/dl).
- Hijos/as con peso al nacer igual o mayor a 4,000 g.
- Antecedente de óbito.
- Aborto recurrente.
- Hijos con malformaciones congénitas.
- Hipertensión arterial crónica.
El tamiz para DG debe realizarse entre la semana 12 y la semana 24-28 de gestación.
5.2.1.10 Exploración Física Completa
Debe incluir:
- Signos vitales, peso, talla y evaluación del estado nutricional.
- Exploración bucodental y mamaria.
- Auscultación cardiaca materna.
- Medición del fondo uterino y de la frecuencia cardiaca fetal (en su caso).
- Toma de citología cérvico-vaginal (debe anotarse en el expediente clínico).
5.2.1.11 Prescripción de medidas generales higiénico-dietéticas con el fin de promover la salud.
5.2.1.12 Aplicación de Toxoide Antitetánico
Se debe aplicar la primera dosis de toxoide antitetánico:
- Primera dosis: Semana 14.
- Segunda dosis: 4 a 8 semanas después de la primera aplicación (Semana 18-22).
Nota: El tétanos neonatal es causado por onfalitis.
5.2.1.14 Exámenes de Laboratorio Solicitados
Se deben solicitar los siguientes exámenes médicos:
- Biometría hemática completa.
- Grupo sanguíneo y factor Rh.
- Glucosa en ayuno y a la hora.
- Creatinina.
- Ácido úrico.
- Examen general de orina.
- TORCH.
- Sífilis.
- VIH.
- Urocultivo.
5.2.1.14.8 Tamizaje de VIH y Sífilis
La prueba de tamizaje para VIH y sífilis (realizando VDRL) se debe realizar en las primeras 12 semanas, previa orientación y aceptación de la embarazada, a través de su consentimiento informado.
Las pacientes con VIH positivo y sífilis deben ser canalizadas a segundo nivel y se debe realizar la notificación obligatoria e inmediata.
5.2.1.15 Esquema Mínimo de Consultas Prenatales
Las pacientes embarazadas consideradas de bajo riesgo deben tener un mínimo de 5 consultas, idealmente:
- 1ª consulta: Entre las 6 y 8 semanas.
- 2ª consulta: Entre 10 y 13.6 semanas.
- 3ª consulta: Entre 16 y 18 semanas.
- 4ª consulta: 22 semanas.
- 5ª consulta: 28 semanas.
- 6ª consulta: 32 semanas.
- 7ª consulta: 36 semanas.
- 8ª consulta: Entre 38 y 41 semanas.
La atención prenatal con intervenciones integrales y preventivas permite detectar riesgos fetales y maternos, aplicando el tamizaje prenatal oportuno entre 11 y 13.6 semanas, y en el segundo trimestre de 16 a 22 semanas, donde el ultrasonido es un medio fundamental de vigilancia.
Nota del Profesor: Se recomienda realizar un ultrasonido por trimestre.
5.2.1.18 Información y Prevención en la Consulta Prenatal
En la consulta prenatal efectiva y periódica, los prestadores de servicios de salud deben brindar a la embarazada información clara, veraz y basada en evidencia científica sobre:
- Factores de riesgo y estilos de vida saludable.
- Aspectos nutricionales que mejoren su salud.
- Lactancia materna exclusiva y planificación familiar.
Se debe resaltar la atención ante posibles complicaciones que puedan poner en riesgo su vida y la de la persona recién nacida, y que debe estar alerta ante los primeros signos y síntomas para buscar atención médica inmediata. La consulta prenatal debe ofrecer la oportunidad de aclarar dudas, especialmente para aquellas que cursan su primer embarazo. Durante todo el embarazo se deben efectuar acciones para prevenir o detectar la presencia de enfermedades preexistentes o subclínicas, como diabetes gestacional, infecciones de vías urinarias, infecciones periodontales y preeclampsia. Además, se debe promover el autocuidado y la preparación para el nacimiento, quedando todo registrado en el expediente clínico.
Vigilancia, Seguimiento y Puerperio
5.3.1.3 Signos y Síntomas de Urgencia Obstétrica
Es crucial identificar los siguientes signos y síntomas de urgencia obstétrica:
- Hipertensión arterial.
- Pérdida de la conciencia o convulsiones.
- Epigastralgia.
- Cefalea intensa.
- Hemorragia transvaginal.
- Palidez intensa.
- Dolor abdominal.
- Fiebre.
- Pérdida transvaginal de líquido o sangre.
5.3.1.7 Las mujeres con diagnóstico de DG deben ser referidas a un establecimiento de 2º o 3º nivel de atención para recibir manejo especializado inmediato. Entre las 6 y 12 semanas posteriores al término de la gestación, a toda mujer con diagnóstico de diabetes gestacional se le debe realizar una Curva de Tolerancia a la Glucosa (CTG) a fin de identificar a las mujeres con Diabetes Mellitus, y para proporcionar el seguimiento especializado a su hijo/a.
5.3.1.9 Promover la lactancia materna exclusiva, excepto en los casos médicamente justificados, entre ellos, el de madre VIH positiva y personas con tuberculosis activa.
5.3.1.14 Carnet Perinatal y Documentación
Se debe proporcionar a la gestante un carnet perinatal, cartilla o documento equivalente que contenga los siguientes datos:
- Ficha de identificación.
- Antecedentes heredofamiliares, personales patológicos y ginecoobstétricos.
- Factores de riesgo obstétrico.
- Evolución del embarazo en cada consulta (fecha, edad gestacional, peso, presión arterial, fondo uterino, frecuencia cardiaca fetal, resultados de exámenes de laboratorio y observaciones).
- Resultado de la atención obstétrica.
- Factores de riesgo para embarazos posteriores.
5.3.1.16 Calidad y Pertinencia Cultural del Control Prenatal
El control prenatal debe ser realizado por personal calificado, con pertinencia cultural, considerando las diversas cosmovisiones en salud, especialmente de los pueblos indígenas. Debe estar dirigido a:
- Promoción de estilos de vida saludables.
- Prevención, detección y control de factores de riesgo obstétrico (anemia, preeclampsia, complicaciones hemorrágicas del embarazo, infecciones cérvico-vaginales, urinarias y de transmisión sexual).
- Restricción del crecimiento intrauterino.
- Detección y control de otras patologías preexistentes e intercurrentes con el embarazo.
Se deben aplicar las medidas de atención oportuna.
Notas Adicionales del Documento Fuente
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